Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 3 feb 2019
Dadas las singularidades territoriales y administrativas de la isla de Formentera, el Gobierno de las Illes Balears prestará al Consejo Insular de Formentera: a) Apoyo técnico, administrativo y de gestión, adicionales, para garantizar la prestación integral de los servicios municipales en la totalidad del territorio de Formentera. b) Asistencia y cooperación jurídica. c) Colaboración activa en el fomento del desarrollo económico y social de Formentera.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#disposicion-adicional-decima

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