Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

103 / 119
En vigor desde 8 feb 2019
La Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar excepcionalmente un régimen electoral singular a aquellas federaciones en las que el número de deportistas con derecho a sufragio sea desproporcionadamente inferior en relación con el número total de afiliados a las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/01/30/1#disposicion-adicional-primera