Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Generalidades
Art. 82
En vigor desde 8 feb 2019
La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-82