Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
En vigor desde 8 feb 2019
Las administraciones públicas canarias, en función de sus competencias, podrán inspeccionar las instalaciones tanto públicas como privadas, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa de pertinente aplicación.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-79