Art. 82
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 82

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En vigor desde 8 feb 2019
La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.
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