Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Generalidades
Art. 80
En vigor desde 8 feb 2019
1. El ámbito de la disciplina deportiva, a los efectos de la presente ley y cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito canario o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos a las personas socias, miembros o afiliadas por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-80