Art. 79
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

79 / 119
En vigor desde 8 feb 2019
Las administraciones públicas canarias, en función de sus competencias, podrán inspeccionar las instalaciones tanto públicas como privadas, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa de pertinente aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-79