Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 8 feb 2019
1. Las administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán el deporte mediante el establecimiento de las becas y subvenciones que presupuestariamente se asignen.
2. Las subvenciones se otorgarán con carácter general en régimen de concurrencia competitiva excepto las destinadas a las federaciones deportivas canarias, que podrán figurar nominadas en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los de los cabildos insulares en el caso de federaciones de este ámbito. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar subvenciones directas en los supuestos y de acuerdo con la normativa de pertinente aplicación.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-38