Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 8 feb 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus competencias, y a propuesta de los departamentos competentes en deportes y educación, desarrollará reglamentariamente los aspectos relativos al ejercicio de servicios deportivos por profesionales del deporte. 2. Esta regulación contendrá, al menos, las siguientes previsiones: a) El catálogo de profesiones relativas a servicios deportivos y las titulaciones y habilitaciones exigidas para su desempeño, de conformidad con el artículo anterior. b) El resto de requisitos formales y materiales que han de cumplir estos profesionales para el desempeño de su actividad o remisión a otros cuerpos normativos. c) Un catálogo específico de derechos y obligaciones de las personas usuarias en desarrollo de la dispuesto en al artículo 19 de esta ley. d) Cualquier otra previsión que se entienda oportuna.
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eli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-33

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