Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 8 feb 2019
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, directamente o a través de convenios con toda clase de entes públicos o privados, impulsará y gestionará el desarrollo de la investigación científica y técnica relacionada con la actividad físico-deportiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-34