Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 8 feb 2019
Los deportes autóctonos y tradicionales tendrán un tiempo adecuado de difusión y preferencia en las emisiones y programaciones deportivas del ente público Radiotelevisión Canaria.
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eli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-41

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