Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 8 feb 2019
1. A los efectos de esta ley, las competiciones y actividades deportivas se clasifican en:
a) Oficiales y no oficiales, atendiendo a su naturaleza.
b) Municipales, insulares, interinsulares, autonómicas, estatales e internacionales, atendiendo a su ámbito territorial.
2. Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
3. La denominación de actividad o competición oficial se reserva exclusivamente a las calificadas como tales de conformidad con lo previsto en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-17