Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 8 feb 2019
Reglamentariamente se determinarán las modalidades en las que, por razón del riesgo o del tipo de espacios en el que se desarrollan, requieren una concreta habilitación, acreditación o cualificación para su práctica, independientemente de que se realice dentro o fuera del deporte federado.
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eli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-22

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