Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 8 feb 2019
1. Las competencias en materia de deporte de las diferentes administraciones públicas canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información. 2. En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, el establecimiento de consorcios y la elaboración de planes de instalaciones deportivas. 3. El Gobierno de Canarias regulará las conferencias sectoriales que estarán presididas por la persona titular la consejería competente en materia de deporte y de la que formarán parte en todo caso los cabildos insulares y una representación de los municipios. 4. Las administraciones públicas canarias promoverán la implantación de la ventanilla única en la tramitación de toda clase de expedientes relacionados con la actividad físico-deportiva.
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eli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-13

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