Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 8 feb 2019
Las administraciones públicas de Canarias están facultadas para: a) Formular en cada momento las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintas dimensiones y niveles de práctica. b) Gestionar, directamente o mediante los sistemas previstos en el ordenamiento jurídico, los servicios asumidos como propios de acuerdo con lo establecido en esta ley y demás normativa de aplicación. Asimismo, coordinar a través de proyectos, en los términos previstos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, las actuaciones en materia deportiva que sean de interés general para Canarias. c) Promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias, y velar por todo ello. d) Fomentar la actividad física para la mejora de la salud o indicadores de la salud a través del deporte. e) Fomentar la práctica de actividad física a través del diseño de proyectos públicos y privados a nivel federado y no federado de equilibrios intergéneros (hombre-mujer) e intergeneracionales (niños/as, jóvenes, familias y mayores) en la educación y la práctica deportiva. f) Promover la práctica de la actividad física a través del diseño de proyectos públicos y privados con el objetivo principal de prevenir y, en segundo lugar, para paliar los efectos de las enfermedades metabólicas y otras de tipo crónico. g) Impulsar la práctica de la actividad física a través del diseño de proyectos públicos y privados a nivel federado y no federado de erradicación de la violencia/racismo/xenofobia y, en general, de los comportamientos intolerantes en el deporte. h) Promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos motores y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias, y velar por ello. i) Fomentar la cultura de la paz y la educación en valores de tolerancia, igualdad, solidaridad e integración social así como garantizar el respeto entre deportistas, familias, espectadores, jueces, juezas y técnicos antes, durante y después de la práctica o competición deportiva.
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eli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-9

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