Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Programas de financiación de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico

Art. 88

En vigor desde 22 may 2019
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer ayudas para la adquisición o alquiler de viviendas previamente rehabilitadas, al objeto de impulsar las actuaciones de regeneración y renovación urbanas y de facilitar el acceso a la vivienda a aquellas personas que más lo necesitan.
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eli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-88

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