Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Programas de financiación de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico
Art. 91
En vigor desde 22 may 2019
1. Podrán establecerse ayudas para las actuaciones relativas a la rehabilitación de edificios públicos o privados con destino a equipamiento de carácter social, cultural o educativo dentro de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico.
2. Los programas de ayudas para la adecuación de edificios de equipamientos tendrán en cuenta el emplazamiento urbano dentro del área de regeneración, su contribución a la mejora de esta área, las características arquitectónicas del edificio a rehabilitar, la coherencia técnica de la intervención y la potenciación de las actividades que implique dicho equipamiento.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-91