Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Programas de financiación de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico

Art. 88

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En vigor desde 22 may 2019
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer ayudas para la adquisición o alquiler de viviendas previamente rehabilitadas, al objeto de impulsar las actuaciones de regeneración y renovación urbanas y de facilitar el acceso a la vivienda a aquellas personas que más lo necesitan.
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