Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Programas de financiación de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico

Art. 85

En vigor desde 22 may 2019
1. Además de las medidas previstas en el capítulo anterior, las actuaciones en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico que contarán con financiación cualificada podrán consistir en: a) Actuaciones directas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. b) Financiación de las actuaciones de iniciativa privada. c) Ayudas para la adquisición y alquiler de viviendas en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico. d) Medidas de fomento del realojo y retorno de las personas habitantes de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico. e) Programas para implantar planes de promoción del envejecimiento activo y de la convivencia intergeneracional. f) Ayudas para la rehabilitación de edificios destinados a equipamiento de carácter social, cultural o educativo. g) Destino de los locales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el fomento de iniciativas empresariales, sociales y dinamizadoras del ámbito. h) Ayudas para la instalación de redes y servicios, mejora de espacios públicos y realización de excavaciones arqueológicas. i) Bonificaciones fiscales. j) Financiación mediante el fondo de regeneración urbana de interés autonómico. k) Cualesquiera otras medidas que se determinen motivadamente por la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o se aprueben por el Consejo de la Xunta de Galicia. 2. En todo caso, las actuaciones que se realicen dentro de un área de regeneración urbana de interés autonómico tendrán la consideración de preferentes en los programas financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y acceso prioritario a los fondos estatales y europeos en el marco de los respectivos programas, siempre que dichos programas no establezcan otras prioridades como requisito de acceso a dichos fondos. 3. Las actuaciones en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico podrán financiarse con los ingresos derivados de la recaudación del canon de inmuebles declarados en estado de abandono.
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eli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-85

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