Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Elementos del tributo
Art. 108
En vigor desde 22 may 2019
1. Constituye la base imponible el valor catastral de los bienes inmuebles en estado de abandono en la fecha de devengo.
2. Si a la fecha de devengo del impuesto el bien inmueble careciese de valor catastral o este no se le hubiese notificado a la persona titular, se tomará como base imponible el valor por el cual debería computarse a efectos del impuesto de patrimonio.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-108