Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo

Art. 109

En vigor desde 22 may 2019
1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de los siguientes tipos de gravamen a la base imponible: – El 0,6 por ciento para los inmuebles que tengan declaración de ruina y – El 0,4 por ciento para el resto. 2. La cuota tributaria se incrementará en un diez por ciento por año de permanencia en la situación de estado de abandono, sin que pueda superar dos veces el importe inicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-109

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil