Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Elementos del tributo
Art. 110
En vigor desde 22 may 2019
Estarán exentas del impuesto las personas físicas que acrediten, en las condiciones que se establezcan en las normas de aplicación del tributo a las que hace referencia el artículo 112, estar en situación de exclusión social, de conformidad con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. La exención tendrá efectos en el periodo impositivo en el que se acredite dicha situación por la consejería competente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-110