Art. 108
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo

Art. 108

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En vigor desde 22 may 2019
1. Constituye la base imponible el valor catastral de los bienes inmuebles en estado de abandono en la fecha de devengo. 2. Si a la fecha de devengo del impuesto el bien inmueble careciese de valor catastral o este no se le hubiese notificado a la persona titular, se tomará como base imponible el valor por el cual debería computarse a efectos del impuesto de patrimonio.
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