Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 feb 2019
El Gobierno regional gestionará ante la Administración del Estado fórmulas para la calificación de «entidades de utilidad pública» de aquellas asociaciones musicales sin fin lucrativo que reúnan los requisitos correspondientes, a efectos de ser receptoras de los beneficios legales que tales calificaciones comportan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2019/02/19/1#disposicion-adicional-segunda