Título TÍTULO V
Art. 56
56 / 71En vigor desde 9 mar 2019
1. Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas que, a título de dolo o culpa, realicen acciones u omisiones contrarias a esta ley.
2. En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-56