Título TÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 9 mar 2019
1. Se crea el Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias, que desarrollará las funciones establecidas en esta ley.
2. El Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias tendrá el rango de servicio administrativo con gestión diferenciada y estará bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de memoria democrática.
3. La estructura y competencias del Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-51