Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 14 feb 2018
1. Las explotaciones agrícolas que incluyan tierras de cultivo, deberán establecer en ellas estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, control de escorrentías, absorción de nitratos y protección frente a la erosión del suelo. Estas consistirán en estructuras de barrera, así como agrupaciones de vegetación autóctona en las zonas no productivas o marginales de las explotaciones, o áreas destinadas a este fin. El titular de la explotación deberá realizar las labores de mantenimiento de las estructuras y elementos mencionados en este artículo. 2. El anexo II establece las normas técnicas que deben seguirse para el diseño de las estructuras vegetales mencionadas. 3. Será obligatoria la presentación de una memoria de diseño de la plantación de estructuras vegetales de conservación, realizado por un técnico competente, que deberá ser presentada a la Consejería correspondiente en forma de declaración responsable.
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eli/es-mc/l/2018/02/07/1#art-4

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