Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 14 feb 2018
1. La presente disposición será de aplicación a la laguna costera del Mar Menor, así como a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia que forman parte de la cuenca hidrográfica del Campo de Cartagena vertiente al Mar Menor. 2. A efectos de la aplicación de medidas de sostenibilidad ambiental, el ámbito territorial de aplicación de esta ley se dividirá en las zonas 1, 2 y 3, delimitadas en el mapa que figura como anexo I.
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eli/es-mc/l/2018/02/07/1#art-2

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