Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 14 feb 2018
Toda superficie situada fuera del perímetro del regadío legal será restituida a sus condiciones originales (secano o vegetación natural) sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
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eli/es-mc/l/2018/02/07/1#art-8

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