Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 14 feb 2018
1. Para el ejercicio sostenible de las actividades agrarias que se desarrollen en el entorno del Mar Menor, se deben adoptar en ellas las medidas que se establecen en este capítulo, en función de la zona en que se encuentren.
2. Si una explotación está situada parcialmente en varias zonas, le serán exigibles las medidas establecidas para cada zona respecto de la parte de la explotación incluida en ella.
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Proeli/es-mc/l/2018/02/07/1#art-3