Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 abr 2018
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comunidad de Madrid, aprobará reglamentariamente el tipo de armamento, así como los medios necesarios para que los Cuerpos de policía local desempeñen adecuadamente sus funciones, de conformidad con la normativa estatal vigente.
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