Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
70 / 73En vigor desde 1 abr 2018
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comunidad de Madrid, aprobará reglamentariamente el tipo de armamento, así como los medios necesarios para que los Cuerpos de policía local desempeñen adecuadamente sus funciones, de conformidad con la normativa estatal vigente.
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Proeli/es-md/l/2018/02/22/1#disposicion-final-tercera