Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 abr 2018
1. Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en esta Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, las normas marco reglamentarias que exijan su desarrollo y aplicación.
2. En tanto se produce el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior, continuarán en vigor aquellos preceptos del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/2018/02/22/1#disposicion-final-primera