Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 abr 2018
Los ayuntamientos deberán adaptar los respectivos reglamentos municipales de policía local al contenido de la presente Ley y a las normas marco de desarrollo de la misma en el plazo de un año desde la aprobación de éstas últimas.
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Proeli/es-md/l/2018/02/22/1#disposicion-final-segunda