Título TÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 29 sept 2018
A las infracciones previstas en los artículos 45 y 46 de la presente ley, les serán aplicables las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves se sancionarán con multa desde 150 hasta 600 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 601 y 6.000 euros. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros. d) Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
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eli/es-cb/l/2018/03/21/1#art-48

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