Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 29 sept 2018
1. A las infracciones disciplinarias cometidas por el personal funcionario, estatutario o laboral, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo a su régimen disciplinario. 2. Cuando las infracciones sean imputables a los responsables mencionados en el artículo 43.2.a) de la presente ley se les aplicarán las siguientes sanciones: a) En el caso de infracciones leves: amonestación. b) En el caso de infracciones graves: 1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 2.º Cese en el puesto de alto cargo o asimilado e imposibilidad de ocupar cargos similares durante un período entre uno y cinco años. c) En el caso de infracciones muy graves: 1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 2.º Cese en el puesto de alto cargo o asimilado e imposibilidad de ocupar cargos similares durante un período entre seis y diez años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/03/21/1#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil