Art. 5

En vigor desde 13 abr 2017
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con dicha Administración a través de las Consejerías competentes en materia de sanidad y de servicios sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2017/03/09/1#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil