Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 13 abr 2017
La Asamblea constituyente deberá:
a) Aprobar o censurar la actuación de la Comisión Gestora, nombrando, en éste último caso, nuevos miembros de la misma.
b) Aprobar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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Proeli/es-md/l/2017/03/09/1#disposicion-transitoria-segunda