Art. 4
En vigor desde 13 abr 2017
Para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma no será necesaria la previa incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad Madrid, sin perjuicio de lo que en esta materia se establezca en la legislación básica del Estado.
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Proeli/es-md/l/2017/03/09/1#art-4