Art. 1

En vigor desde 13 abr 2017
1. Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirá por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sus propios Estatutos, su Reglamento de Régimen interior y cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.
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eli/es-md/l/2017/03/09/1#art-1

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