Título TÍTULO I

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 ene 2016
1. En el caso de que fuera de aplicación lo previsto en el artículo 10.2 de esta ley, el plazo de cuatro meses comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de La Rioja. 2. No podrán acogerse a lo previsto en el artículo 10.2 de esta ley aquellos supuestos en los que la orden de arranque haya sido ejecutada.
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eli/es-ri/l/2017/01/03/1#disposicion-transitoria-primera

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