Título TÍTULO I
Art. Disposición transitoria primera
15 / 20En vigor desde 10 ene 2016
1. En el caso de que fuera de aplicación lo previsto en el artículo 10.2 de esta ley, el plazo de cuatro meses comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. No podrán acogerse a lo previsto en el artículo 10.2 de esta ley aquellos supuestos en los que la orden de arranque haya sido ejecutada.
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Proeli/es-ri/l/2017/01/03/1#disposicion-transitoria-primera