Título TÍTULO I

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 ene 2016
La consejería competente en materia de Agricultura establecerá un Plan de control específico para garantizar el cumplimiento de requisitos y compromisos específicos en materia de plantaciones destinadas al autoconsumo, plantación para fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos, así como otras plantaciones realizadas con el compromiso de no comercializar la producción a través de Denominación de Origen Protegida o Indicaciones Geográficas Protegidas. El servicio de control estará sujeto a una tasa.
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eli/es-ri/l/2017/01/03/1#disposicion-adicional-primera

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