Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 19 may 2017
1. Las juntas electorales tendrán el ámbito correspondiente a cada demarcación de las cámaras.
2. El mandato de la junta electoral se prolongará hasta la constitución del pleno de la cámara, momento en que quedará disuelta.
3. Las funciones de la junta electoral, para la posible provisión de vacante del pleno tras las elecciones, serán asumidas por el comité ejecutivo de la respectiva cámara.
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Proeli/es-ib/l/2017/05/12/1#art-25