Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2020
En particular, siguiendo las directrices de política general del Consell, la Agencia cumplirá su objeto mediante el ejercicio de las siguientes funciones: 1. El fortalecimiento de los agentes del SVI y sus interrelaciones, las existentes con los agentes de otros sistemas de innovación y el apoyo a la introducción de nuevos agentes en el sistema. 2. La coordinación de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana. 3. El diseño y desarrollo de estrategias dirigidas al uso más eficiente de los recursos del SVI, incluyendo el impulso cooperativo de los existentes. 4. La cooperación con la actividad pública y privada de la Comunitat Valenciana que contribuya a la consecución de los fines de la Agencia. 5. La obtención de apoyos privados a la innovación por la vía del patrocinio, la cofinanciación y los compromisos derivados de las estrategias de responsabilidad social de las empresas. 6. La ejecución de encomiendas de gestión, teniendo la Agencia, a tal efecto, la condición de medio propio de la administración autonómica, y la realización de las actividades o la prestación de servicios en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, acordados con otras entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. 7. Apoyo a las empresas en materia de innovación, así como la promoción de enclaves tecnológicos, en cuanto no afecten a las competencias asignadas a otros departamentos. 8. Cualquier otra que le asigne reglamentariamente el Consell en desarrollo de la presente ley. Se modifica el primer párrafo y el apartado 7 y se añade el 8 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-5

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