Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 14 abr 2016
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar. Vitoria-Gasteiz, 7 de abril de 2016. El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
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