Título TÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
104 / 104En vigor desde 14 abr 2016
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, 7 de abril de 2016.
El Lehendakari,
Iñigo Urkullu Renteria.
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