Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 14 abr 2016
1. La promoción de la salud en el ámbito de las adicciones tanto a drogas y otras sustancias con capacidad adictiva como de las adicciones comportamentales, y de las conductas de riesgo precursoras de ambas, se realizará mediante políticas, programas y actuaciones consistentes en:
a) Información adecuada y veraz a la población en general sobre la mejora de la salud y la calidad de vida saludable, sobre todo en el ámbito de los medios de comunicación.
b) Fomento de un desarrollo ordenado de las personas en las esferas física, mental y social.
c) Fomento de la adquisición de hábitos saludables de alimentación, de ocio y ejercicio físico y de equilibrio emocional.
d) Creación de las condiciones que faciliten a las personas y a la sociedad la elección de las opciones más saludables.
e) Intervención sobre los factores protectores o de riesgo y sobre sus determinantes sociales, ambientales y económicos.
f) Integración de la promoción de hábitos y estilos de vida saludables en la práctica clínica de la atención primaria, especialmente en lo relativo al alcohol y al tabaco.
g) Fomento de intervenciones de promoción que fortalezcan y protejan la salud mental, desde una perspectiva positiva.
h) Evaluación de la efectividad de los programas y actuaciones de intervención en promoción de la salud.
2. Las actuaciones de promoción de la salud en el ámbito de las adicciones tanto a drogas y otras sustancias con capacidad adictiva como de las comportamentales, y de las conductas de riesgo precursoras de ambas, se dirigirán al conjunto de la población y prestarán especial atención a las personas menores de edad y a la juventud, así como a las personas y a los colectivos sociales más vulnerables.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/1#art-12