Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 6 mar 2016
1. Las disposiciones de este título serán de aplicación: a) Al sector público autonómico, integrado, de acuerdo con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de su sector público. b) A las universidades del Sistema universitario de Galicia y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas. c) A las corporaciones de derecho público que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo. d) Al Parlamento de Galicia, Consejo Consultivo, Valedor del Pueblo, Consejo de Cuentas, Consejo Económico y Social, Consejo Gallego de Relaciones Laborales y Consejo de la Cultura Gallega en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo y, en todo caso, respecto de sus actos en materia de personal y contratación. e) A todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distinta de los expresados en los apartados anteriores, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los indicados en los apartados anteriores financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. f) A las asociaciones constituidas por los entes, organismos o entidades anteriores. 2. Los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas perceptoras de fondos públicos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando recibieran fondos del sector público autonómico, darán cumplimiento a sus obligaciones de publicidad en el Portal de transparencia y Gobierno abierto. 3. En lo concerniente a las obligaciones de suministro de información, la presente ley será de aplicación a cualquier entidad privada que reciba o gestione fondos públicos o cuya actividad tenga interés público o repercusión social en los términos previstos en el artículo siguiente.
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eli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-3

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