Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51 quinquies

En vigor desde 1 ene 2024
1. Las previsiones contenidas en este capítulo serán de aplicación: a) A La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades instrumentales de su sector público. b) A las entidades que integran la Administración local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. c) A las universidades del Sistema Universitario de Galicia y a las entidades vinculadas o dependientes de ellas. d) Al Parlamento de Galicia, al Consejo Consultivo, al Valedor del Pueblo, al Consejo de Cuentas, al Consejo Económico y Social, al Consejo Gallego de Relaciones Laborales y al Consejo de la Cultura Gallega. 2. Asimismo, también serán de aplicación a las entidades del sector privado en la medida en que las informaciones o hechos comunicados se circunscriban de modo exclusivo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se añade por el .4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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eli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-51-quinquies

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