Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 6 mar 2016
1. Durante su permanencia en funciones, la Xunta cesante deberá tomar las medidas destinadas a garantizar el suministro al nuevo Gobierno de la información pertinente sobre el estado general de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes instrumentales del sector público gallego. 2. En ese sentido, cada consejería del Gobierno en funciones deberá elaborar un informe de gestión relativo tanto a ella misma como a aquellos entes instrumentales del sector público autonómico dependientes de ella. 3. El contenido de dicho informe de gestión se desarrollará reglamentariamente y ha de recoger, cuando menos: a) La estructura, organigrama y funciones. b) Los programas en ejecución. c) Los convenios vigentes con detalle de ejecución. d) El desglose de la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y de las disponibilidades existentes. e) El desglose de préstamos financieros otorgados y solicitados. f) El desglose de compromisos económicos asumidos por el organismo. g) El desglose de la situación del personal. h) Listado y copia de todos los contratos vigentes en el momento de la transición. i) Listado y copia de todas las obligaciones pendientes de pago. j) Listado de todas las disposiciones de carácter general aprobadas cuya entrada en vigor esté diferida a un momento posterior al de la toma de posesión del nuevo Gobierno. 4. Una vez confeccionados, los informes de gestión serán agrupados en un único documento final que quedará a disposición de la persona titular de la Presidencia de la Xunta.
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eli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-51

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